El Covid-19 ya puede ser clasificado como enfermedad de trabajo ante el IMSS si logra acreditarse que el contagio del empleado se dio en el entorno laboral, lo que podrá incrementar el pago de primas de riesgo que hacen los empleadores.
De acuerdo con una circular del IMSS, para caracterizar la enfermedad, el médico deberá tomar el nivel de riesgo en que labora cada trabajador. En riesgo muy alto ubicarán a los trabajadores de salud que tienen contacto con pacientes de Covid-19, y en riesgo alto, el resto del personal médico.
En riesgo medio estarán los que laboran directamente con público, como trabajadores en tiendas, farmacias, preparación de alimentos, alojamiento, servicios financieros y transportación.
Y, en riesgo bajo, los que tienen contacto mínimo con el público.
De acreditarse que un trabajador se contagió de Covid-19 en el entorno laboral, se incluirá en el cálculo anual de la prima de riesgo que el empleador paga al IMSS, lo que incrementaría su costo dependiendo el número de casos, la gravedad, las secuelas de éstos y los demás incidentes de trabajo, explicó en entrevista Miguel Ángel Cabrera, médico especialista en salud del trabajo. “Si una persona queda con una secuela en su función pulmonar, va a estar recibiendo por parte del IMSS un sobresueldo indexado al salario que está cotizando. En caso de muerte, la Ley Federal del Trabajo establece cuánto es el monto de la indemnización (…), que paga el patrón directamente a los beneficiarios”, detalló.
Autores: Leticia Rivera, Jorge Cano y Verónica Gascón