El Reglamento Federal de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones es un ordenamiento que rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los centros de trabajo. Su aplicación corresponde tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Estas disposiciones tendrán algunas modificaciones importantes que se darán a conocer en los próximos meses, las cuales son las siguientes:
1.NEGATIVA PATRONAL
El patrón que impida que la autoridad lleve a cabo la inspección tanto ordinaria como extraordinaria entenderá que el inspector reportará el incumplimiento de todos los puntos plasmados en el acta y el patrón estará obligado a demostrar el cumplimiento de estos en los plazos establecidos en el reglamento.
2.EXPEDIENTES
Cuando una empresa reciba una inspección se podrán generar dos expedientes, y cada uno de ellos tendrá fechas de inicio y plazos distintos con la finalidad de evitar incongruencias en el momento de que la autoridad tenga que aplicar una sanción, estos expediente son:
A.Expediente del proceso de inspección.
B.Expediente del procedimiento de sanción.
3.PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO.
Para las inspecciones de Condiciones Generales de Trabajo tendrán 5 días hábiles sin posibilidad de prorrogas.
Para las inspecciones de salud y seguridad el plazo máximo sin posibilidad de prorrogas será de 30 días hábiles.
4.CAMBIOS ADICIONALES
Se buscará que las inspecciones vayan dirigidas a atender el motivo de la denuncia. O en su defecto enfocarse en uno de los siguientes 4 aspectos:
- Condiciones Generales de Trabajo
- Condiciones de Salud y Seguridad
- REPSE
- Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento.
Esto con la finalidad de que las inspecciones sean más ágiles, y más efectivas.
MECANISMOS DE APOYO AL PATRÓN PARA EL CUMPLIMIENTO.
Se contará con una plataforma llamada VERIFICACIÓN LABORAL VOLUNTARIA (VELAVO), en la cual la empresa tendrá que auto declarar el cumplimiento de los puntos solicitados en la misma y se otorgará un folio de cumplimiento válido por un año, con la finalidad de que STPS tenga conocimiento del cumplimiento de las normas y no sea necesario realizar una inspección ordinaria, sin embargo, la empresa podrá ser sujeta a inspecciones extraordinarias derivadas de accidentes de trabajo o denuncias.
Una vez que la empresa acredite el cumplimiento del VELAVO podrá acceder al Programa de Autogestión de Salud y Seguridad en el Trabajo (PASST) y finalmente gestionar la certificación de Trabajo Digno, que será el máximo reconocimiento por parte de STPS.
Autor: Lic. Luz Elena Cabrera Sánchez, Dir. General.